"He shall from time to time give to the Congress Information on the State of the Union," Este texto recogido en la Constitución americana, Articulo II, Sección 3, Clausula 1, observa la obligación del Presidente a acudir al Capitolio, en concreto al suelo de la Cámara de Representantes, para reportar al legislativo acerca del estado del país.
Y hoy, a las 21:00h hora de Washington D.C., el Sargento de Armas de la Cámara, Wilson Livingood, abrirá la puerta a la que se llega a través de la rotonda y anunciará al Speaker la entrada del Presidente de los Estados Unidos. Como curiosidad añadir que al Presidente le invita formalmente el Speaker y que, sin dicha invitación, no hay discurso, discurso en el que se lleva meses trabajando y en el que interviene la oficina del Presidente, todo el gabinete y notables del país, para que nada del tono o lo dicho desafine con el curso real de la nación.
Tras el discurso Paul Ryan, congresista por el primer distrito de Wisconsin, hará ,como es tradición, unas declaraciones acerca de lo dicho por el Presidente Obama visto desde el lado republicano. Como nota a añadir, no sé si excepcional, anécdotica o preparense-porque-aquí-vienen, Michele Bachmann, la fundadora del Tea Party Caucus, dará su versión extraoficial al discurso por parte de su agrupación.
Bueno, pues después de este punto de situación les voy a poner sobre la mesa dos temas derivados de este que me resultan curiosos. El primero es cómo se conforman muchas de las leyes americanas. Si se dan cuenta del texto que les he puesto al principio de la entrada, no se especifica cuándo ha de hacerse. Se ha establecido la tradición anual y a principios de año y no hace falta decir más. Se hace.
Y así con muchas materias sobre las que se debería legislar, algunas tan trascendentes como quién asume el ejecutivo del país en caso de indisponibilidad del Presidente sin que se produzca fallecimiento y sin que haya firmado una nota de cesión temporal tal y como obliga la 25ª enmienda. Parece como si los Fundadores hubieran visto el potencial de crecimiento del país y no hubieran querido dejar nada lo suficientemente rígido como para producir atascos.
De aquí a la segunda consideración. La semana pasada estuve atendiendo a un programa por encima de lo excelente sobre gestión de campañas electorales. Con alguno de los compañeros estuvimos comentando que la legislación sobre financiación de partidos y campañas en España es muy restrictiva. Entonces me puse a pensar en lo sobrelegislados que estamos aquí y caí en la cuenta de que la norma que impera en el tema de financiación y donaciones a partidos lo primero que hace es gritar que uno no se puede fiar de los políticos y que, por eso, no es bueno dejarles las manos llenas de dinero (sean serios y no lean esta útima afirmación peyorativamente). ¿Y quién clama esta aseveración? ¡Los propios políticos diciendo "que sabemos cómo somos. No nos dejéis estar tan cerca de la tentación"!
Y digo yo; ¿Qué no será de personas adultas imponer un sistema de control consecuente y férreo y permitir que los partidos se financien lejos de los impuestos? Por supuesto que si algo así sale se pueden hacer trampas y marear la ley. Pero las leyes son elementos vivos que evolucionan en función de hechos que pueden considerarse punibles por vulnerar la igualdad y así pasa con todo. No hay ley sin hecho y el hecho es delito cuando se crea una ley que lo penalice. Desde Caín, esto no es nuevo.
Pero la política es un mercado de comunicación de masas y genera nuevos elementos y estándares para llegar a la gente. Es, como comunicación, creativa, dinámica y sí, manipuladora, pero, por favor, ¿acaso no lo es toda la publicidad? ¿Por qué cortar los medios e impedir la evolución de un tipo de marketing? Bueno, en España, me refiero
martes, 25 de enero de 2011
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8 comentarios:
Excelente entrada.
Hay un capítulo de la serie el ala oeste de la casa blanca, que ilustra su opinión sobre el exceso de papel.
Dos asesores están charlando sobre la regulación constitucional del discurso sobre el estado de la Unión, sus requisitos, condiciones, etc. Uno de ellos le indica al otro: "el precepto sólo dice que el Presidente informará al Congreso de cuando en cuando. El Presidente podría suscribir al Congreso al Washington Post y cumpliría con su obligación constitucional".
Con una regulación tan exigua, los americanos han conseguido una tradición de enorme calado democrático y gran repercusión en la política nacional. Lo mismo que nuestro automatizado, aburrido y vacuo debate sobre el esado de la Nación.
Está claro que el exceso de regulación es un evidente problema de nuestro ordenamiento jurídico, sino el mayor.
Mr Barrilete;
¿y no ve que precisamente esa frugalidad en la legislación se la pueden permitir por ser responsables y consecuentes?
O al revés ¿no cree que aquí nos fiamos muy poco de nosotros y por eso ponemos leyes hasta para ir a hacer pis?
Uy... el ala oeste D. Barrilete, en el clavo, creo que Mr. NRQ se sabe todos los diálogos de memoria....
Yo no creo que seamos así N, creo que la gente está hasta el alma de tanta intromisión.
Creo que efectivamente en España estamos "sobrelegislados" y, cuantas más normas existen, menos control hay sobre ellas y, por tanto, menos cumplimiento y más ineficacia.
Pero en el caso de la financiación de los partidos políticos, no tengo una opinión formada.
No sé si es necesaria la financiación pública y si lo es, en qué medida o porcentaje, no sé si se debe ser muy restrictivo sobre el origen de los fondos privados o dar más libertad, no sé si se debe regular la financiación para que todos los partidos tengan las mismas oportunidades.....vamos, que no tengo muy claro este asunto.
Yo creo que tras la no diría yo sobrelegislación sino más bien exceso de detalle en nuestras leyes, está la débil motivación de muchas de las normas. Me explico. Si una norma está sólidamente motivada y claramente dirigida a un objetivo bien definido, difícilmente podrá interpretarse en sentido contrario al deseado por el legislador sin necesidad de que se detallen pormenorizadamente todos y cada uno de los casos que es posible que se den. Cuando esto falla, es cuando el legislador se siente en la obligación de descender a niveles de detalle absurdos, y con frecuencia contraproducentes.
Se lo ilustro con un caso práctico. Un amigo arquitecto me contó hace tiempo, perplejo, que un ayuntamiento le había obligado a modificar un proyecto. En principio no parecía sorprendente, ni para dejar perplejo a nadie; pero cuando me explicó el motivo fui yo el que se quedó perplejo. Resulta que el edificio que había proyectado, tenía unos apartamentos de un solo dormitorio cuya superficie excedía los 50 m2 que la normativa municipal establecía como máxima para las viviendas de un dormitorio. Surrealista. La normativa establece dimensiones mínimas, al objeto de que cualquier vivienda, por pequeña que sea, reúna unas condiciones mínimas de habitabilidad. Pero en este caso no, en este caso las viviendas deberían ser menores de lo que podrían ser. Absurdo. Y claramente en perjuicio de los futuros ocupantes.
Es evidente, creo yo, que el que redactó la norma no tenía un objetivo definido. En tal situación se limitó a expeler normativa entrando en detalles que a quien tuviese claro qué era lo que buscaba ni se le pasaría regular. Y cagándola.
PS. Doña Louella, puede usted disponer de cualquiera de mis ocurrencias con entera libertad. Y también todos ustedes, se entiende.
Mr Churruca; similar a su ejemplo el tema de los loft, previstos por ley no como vivienda, sino como local comercial u oficina, con lo que el tema de impuestos y gastos pasa a ser una locura.
Con estos dos ejemplos, vemos un lastre más; la agilidad de la ley frente al cambio de las costumbres y los usos
Es cierto que nuestras leyes tienen exceso de detalle, Maese Churruca, tanto que muchas parecen prolijos reglamentos. Sin embargo, en mi opinión, es también muy preocupante la obsesión por legislar todo. Parece aceptarse por nuestros dirigentes la equivocada idea de que cualquier ámbito de las relaciones humanas debe estar ordenado por una norma jurídica.
¿Dónde queda la libertad civil, hermoso término empleado por Joaquín Costa para definir la idea de la prevalencia de la libertad y autonomía de los ciudadanos y el carácter supletorio y sólo a veces limitativo o sancionador que debieran tener las leyes?
Mil gracias, querido CHURRUCA, es un privilegio tener permiso del autor para "robar" sus ocurrencias.
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